Para que una operación de transporte de mercancía sea autorizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, el SAT y Gobernación, esta debe ser registrada bajo las especificaciones de la Regla de Miscelánea Fiscal 2.7.1.9.
Esta regla establece que una operación de traslado de mercancía, sólo es legítima si se portan durante el traslado, dos tipos de comprobantes.
Para que un transportista se pueda identificar como legítimo poseedor de la mercancía, este se debe certificar como propietario del bien que posee (según el 6° párrafo de la regla).
Un conductor se puede identificar como poseedor de la mercancía por medio de un registro válido que represente la prestación de sus servicios. Este documento puede ser un comprobante de ingresos (CFDI).
No es necesario que se incluya el valor de la mercancía, un transportista solo debe acreditarse como legítimo poseedor de la mercancía y se logra validando su servicio, por lo tanto, por medio de un comprobante de ingresos éste puede ser un comprobante de nómina.
Así mismo, si el caso lo requiere, deberá contar con el permiso correspondiente por la SCT.
Se necesita también un comprobante que valide la operación de traslado tipo Carta Porte.
El artículo 2 de la Ley de caminos, puentes y autotransporte Federal, establece que una Carta Porte es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa, y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte del producto.
Para el transportista, es el principal documento para el control de sus movimientos de mercancías y cobro de los servicios. En forma adicional en su uso mercantil, es utilizada como soporte de la entrega-recepción de las mercancías entre transportistas y expedidores.
Este debe ser tramitado por el propietario legítimo de la mercancía que se certifica como tal, por medio de un contrato o una factura.
Este documento debe contener las menciones que exige el código de la materia y surtir los efectos que en él se determinen, por lo que debe informar ubicación de origen, puntos intermedios y destinos, propietarios, arrendatarios, operadores y datos del autotransporte.
Este concepto sufre unos cambios que fueron publicados en el décimo primero transitorio 1° RMRMF el 01 de mayo de 2021.
El 01 de junio de 2021, entró en periodo de 120 días naturales de prueba. En este periodo, se estima que los portadores de las mercancías muestren el CFDI y hagan uso opcional del complemento Carta Porte. Este periodo concluye el 29 de septiembre de 2021 para establecer que la portación de la Carta Porte será obligatoria para todos los transportistas de mercancía.
Algunas condiciones de este apartado se modificaron para detallar su uso.