Se ha actualizado el formato de los comprobantes electrónicos para que sea posible, expedir cualquier tipo de comprobante fiscal digital.
· El campo “Nombre denominación o razón social del receptor” es un campo obligatorio.
· Se incorporan los campos “Régimen fiscal del receptor” y “Domicilio fiscal del receptor”, los cuales son de uso obligatorio.
· Se incorpora el campo “Exportación”, donde deberá señalarse si el comprobante corresponde a una operación de exportación definitiva o temporal.
· Se incorporan los campos “Periodicidad”, “Meses” y “Año”, para efectos de la emisión de las facturas globales.
· Se adiciona el elemento a cuenta de terceros, el cual sustituye al “Complemento Concepto por cuenta de terceros”
· Se adiciona el campo “Objeto del impuesto”
Este CFDI digital valida todos los datos fiscales registrados en el SAT, tanto de personas físicas cómo jurídicas, de modo que todos los contribuyentes deberán adaptar sus sistemas a los nuevos requerimientos del SAT.
Este comprobante impacta en todos los flujos de emisión y recepción de facturación y en otros relacionados como el de retenciones o los complementos de pago, carta porte o nómina, entre otros.
También documenta la retención de impuestos y pagos realizados por contribuyentes residentes en el extranjero. Por lo que sustituirá la versión anterior CFDI 3.3.
Se han implementado nuevos ajustes en las reglas de validación y catálogos para indicar si es objeto o no de impuesto, a partir de los siguientes atributos:
– El código postal, régimen y nombre; tanto del emisor como del receptor.
– Lugar de expedición.
– Atributo para indicar si el CFDI ampara exportaciones.
– Atributo para sector primario.
– Detalle de traslados y retenidos.
– Utilidad e ISR condicionales.
– Se añade nodo para incluir CFDI´s relacionados que se desprenden de los nodos pagos.
– Patrón para folio Interior.
– Se sustituye el complemento a cuenta de terceros por un elemento nuevo a nivel de concepto.
– El complemento de pagos ya solo se puede usar con el tipo de comprobante “P”.
Mientras adaptan sus sistemas a los nuevos requerimientos del SAT, podrán seguir empleando el CFDI 3.3, sin embargo, será completamente obligatoria el uso de la nueva versión de la factura electrónica 4.0 a partir del 31 de diciembre de 2022.
Cuando se reciban pagos de manera diferida, los contribuyentes deberán expedir junto con el CFDI, los complementos de pago con visibilidad de sus datos fiscales y generando constancia de su situación fiscal. Asegurándose de que la información registrada en el SAT sea correcta y esta actualizada.
Por lo tanto, es conveniente no demorar la migración al nuevo formato e iniciar lo más pronto posible la emisión conforme a las nuevas especificaciones para evitar incurrir en sanciones o rechazos.
Las cancelaciones de facturas electrónicas, también presentan novedades:
– Se deberá incluir el motivo de la cancelación, se introducen 4 posibles valores, así como el folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado.
– Se ajustas los códigos de respuesta del servicio.
– Se incluyen validaciones para limitar la cancelación de comprobantes al ejercicio en el que se emitieron.
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